ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 83 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EXIME a la acusada BETZAIDA MACHUCA BOLIVAR, antes identificada, de continuar dando cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 3 de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2006, y en consecuencia solo deberá continuar cumpliendo las demás obligaciones que le fueron impuestas referidas a: 1.- no cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. 2. la prohibición de agredirse física y verbalmente con la ciudadana MABEL NOELIA SOCORRO, 3.- no reincidir en hechos de la misma naturaleza. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la acusada y su defensa de esta decisión y ofíciese a la delegada de prueba Crim Descree Gui.....