En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:
ÚNICO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá continuar trabajando por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal b del referido texto legal, es decir, REGLAS DE CONDUCTA; medida ésta que simultáneamente cumplirá con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal c ejusdem, por lo que deberá cumplir SERVICIOS COMUNITARIOS por el término de seis (6) meses, es decir, para un total de 96 horas, con jornadas gratuitas de cuatro (4) horas semanales bajo la supervisión de este Despacho, el cual se contará a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, ambas sanciones serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MERIDA.---------------------------------------------------------------.....