DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ (Vda.) DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.289.127, de este domicilio y hábil, tiene sobre dichas mejoras consistentes en la ampliación de cocina, comedor y chimenea, las
cuales están construidas en una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229 MTS2) aproximadamente, ubicadas en la Urbanización Colinas Pie de Monte, ca.....