DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: , PRIMERO: se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, HILDEMARO JOSE HERNANDEZ SULBARAN por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: José Pausolino Pérez Carrero TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Juicio que corres.....