PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción agropecuaria, a favor del ciudadano JOSE LORENZO DAVILA, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo Lorenzo, ubicado en el sector El Balcón, Asentamiento Campesino El Estanquillo, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, con una extensión de CATORCE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14 HA 2.194 mts2), de los cuales CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (5 HA 4.133 m2), corresponden a un área de reserva forestal o zona protectora de la naciente de agua que allí aflora, así como la reserva que corresponde a la margen del Río Chama, que dicho predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos que se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los Puntos de c.....