Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Benítez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.722.932, contra Providencia Administrativa Nº 00449-2016, de fecha 31 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente Nº 026-2016-01-00084.
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.518, inscr.....