Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante, en la sede de este Tribunal, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento civil, por no haber indicado el domicilio procesal; que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo, decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MILEYDA DEL CARMEN MANRRIQUE MORA, ya identificada, por auto de fecha 21-10-2016 (folio 20), y no practicada. Transcurrido que sea el lapso de apelación, y declarada firme que sea la presente decisión, procédase al archivo del expediente.