A la luz de la norma transcrita, de las jurisprudencias citadas y de la doctrina mencionada, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto de orden público y, ASI SE DECIDE. En virtud, de lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. -
De conformidad con lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatorias en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a los fines d.....