Se declarÓ INADMISIBLE la recusación contra la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, quien se desempeña como Jueza titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de diciembre de 2010, por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, en el juicio seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO, por desalojo, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 7748 de la numeración propia de dicho Tribunal.