PRIMERO: HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la unión estable de hecho, existente entre los Ciudadanos: LEYDA JOSEFINA SANCHEZ RONDON y CESAR AUGUSTO BARBOZA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 8.021.123 y V.- 8.004.181, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en la forma por ellos acordada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Sin que el inmueble pierda su unidad se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LEYDA JOSEFINA SANCHEZ RONDON, plenamente identificada en autos, un inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial "Rosa E", distinguido con el Nº 4-15, piso Nº 4, Edificio A, ubicado en la Avenida Los Próceres, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de documento de
propiedad protocolizado por ante la oficina Subaltern.....