administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante de la Interpretación Constitucionalizante del mencionado Articulo, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Sentencia Nº 1070; la solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR ALIRIO RIVAS BECERRA y YUSMARY DEL VALLE ANDRADE DE RIVAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.047.593 y V-15.431.601, el primero Mecánico y la segunda comerciante, domiciliados el primero en el sector el Estadio casa s/n, y la segunda en las Cabañas del Sector Chijos casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se decl.....