PRIMERO: LA PERENCION BREVE, en la presente causa de NULIDAD DE ACTA, interpuesta por el ciudadano JESUS GERARDO SUESCUN QUINTERO, a través de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ESPINOZA MEJÍAS; en contra de la Empresa Mercantil MERIDA GAS C.A., JOSE GREGORIO GAMEZ VOLCANES (PRESIDENTE) JORGELYS NACARY RAMIREZ (VICE-PRESIDENTA) Y JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la referida notificación.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación de la pr.....