Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuesta este Tribunal de Juicio, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem.
TERCERO: No se condena a costas en el presente caso, en razón del artículo 26 de la Constitución nacional de Venezuela.
CUARTO: La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. .....