Este Tribunal de conformidad con los Artìculos 2, 26, 49 y 253 de la Constituciòn Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y el 1.713 del Còdigo Civil, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacciòn, en las condiciones expuestas por las partes demandante y demandada, en razòn de que la misma no es contraria al òrden publico y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.