DECISION:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Reina Chacón Gómez, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos José Alexander Balza Bastidas, Alexander José Torres Mendoza, Hebber Luis Nava Calderon, Leiba Manuel Meza, Rhaiza Raquel Suárez Mendoza, Roiman Antonio Camargo Tellez y Pedro Pablo Briceño, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.142.614, V-19.929.445, V-12.548.840, V-15.869.495, V-10.765.449, V-16.716.784 y V-9.168.344, respectivamente, contra la Empresa de Propiedad Social AGROPATRIA, S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada......