L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LIXIANG YE DE CAO y YUBIN CAO, nacionalizada venezolana la primera y residente extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.198.693 y E-82.192.592 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en los libros de Registro Civil de Matrimonios inserto en los folios 133 y 134, de fecha 28 de octubre de 2.003.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrear.....