este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente solicitud de conformidad al ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Notificar a la parte Demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para interposición del recuso de apelación. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la misma. Se omite la notificación del demandado de autos, por cuanto el mismo no fue citado. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.