El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, actuando para esa oportunidad como Defensora Pública Primera Agraria de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO CARRERO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.058, domiciliado en el Fundo "Mi Viejo", ubicado en el Sector Onia Abajo, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pr.....