En virtud de los pronunciamientos y consideraciones que anteceden, al evidenciarse la existencia de una sentencia de divorcio, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE DE ROMERO y FRANKI JOSÉ ROMERO JIMENEZ, resulta inoficioso a esta Superioridad dictar sentencia en la presente causa. Así se declara.