Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por el ciudadano FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, carpintero de profesión, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.016, asistido por los abogados ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA y MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 65.344 y 257.070; en contra de la ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.107.629.De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, por falta de documentos fundamentales .Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez.....