En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la DEMANDA, efectuado por los apoderados judiciales de la parte actora, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, ordenará el archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme.