El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Se Decreta MEDIDA INNOMINADA DE NO HACER solicitada en el libelo de demanda por el ciudadano LUIS DE JESÚS MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.592.918, representado según requerimiento por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, sobre el Fundo "HUERTA VIEJA", ubicado en el Sector San Gregorio, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Se DECRETA DE OFICIO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOBRE LOS RUBROS antes señalados, los cuales se encuentran dentro de las coordenadas UTM siguientes: N986923 E318431, N 986904 E318451, N986887 E318449 N986875 E318442, N986871 E318434, N986883 E318431, N986907 E318415 y N986905 E318402, N986882.....