Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 30 de julio de 2001, por la demandada contra la sentencia definitiva dictada el 04 del mismo mes y año, por el antes denominado Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (hoy Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se declaró CON LUGAR la pretensión de indemnización de los daños materiales causados al vehículo propiedad de la actora. Se CONDENÓ a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 778.000,oo), por tales conceptos. Se declaró CON LUGAR la pretensión de indemnización de daños morales interpuesta por la prenombrada parte. En consecuencia, se condenó a pagar a la demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), por tales conceptos. Se declaró SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la demandada .....