Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiéndose de los alegatos de hecho y de los fundamentos de derecho discutidos, que se trata de una resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento fundamentada en el artículo 1167 del Código Civil, donde la parte que no ha dado lugar al incumplimiento puede reclamar su derecho exigiendo la ejecución del contrato conforme a lo convenido, o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello; pero por ser la obligación producto de una relación arrendaticia la causa debe seguirse por el procedimiento breve conforme lo ordena el artículo 33 de la ley arrendaticia, pero no es posible decretar la medida de secuestro, por cuanto el contrato si queda resuelto es en sentencia definitiva, donde si puede operar la medida de secuestro. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitad.....