DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por considerar que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del COPP; así mismo, SE ADMITEN TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA, contenidos en la mencionada acusación por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad y la realización de la Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales segundo y noveno del mismo Código Adjetivo Penal, en relación con los artículos.....