Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de WUllSON ENRIQUE MEDINA RUIZ, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.590.054, de 28 años de edad, nacido en fecha 27 de junio de 1979, profesión: T.S.U en Administración Industrial, hijo de Celis Enrique Medina (v) y Jacinta Ruiz (v), residenciado en el sector Agua Blanca, calle principal, casa N° 12882, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia, Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-7335843; por .....