SEGUNDO: Se declara Embargado Ejecutivamente el vehículo aquí señalado, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica del bien mueble de la ejecutada, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil . TERCERO: De conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial se designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A.