En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ESTIBEN RAMON BUSTOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-14.023.524 y ANGELICA MARINA BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.952, en beneficio de la adolescente (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.141.102, nacida en fecha 02/01/2010, de trece (13) años de edad, y de la niña (se omite nombre se conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titul.....