PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de califica¬ción de despido interpuesta el 26 de abril de 2.001, por el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA, contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., ambos anteriormente identifica¬dos en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del trabajador JOSE LEONARDO GONZALEZ RIVERA a su cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO en las mismas condiciones que imperaban para el momento del despido injustificado.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador en el transcurso del presente procedimiento, desde la fecha de la contestación a la demanda, vale decir, 07 de julio de 2.003, en virtud del retardo injustificado en la practica de la citación de la demandada, hasta la fecha que conste en autos la efectiva reincorporación del trabajador a razón del salario diario, es decir, SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67 céntimos (Bs. 6.666,67) diarios; y en aplicación a la senten.....