PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar llenos los extremos legales exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público; es decir, califica el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y sancionado en el artículo 628 de la LOPNA. TERCERO: Se acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 LOPNA en armonía con el artículo 373 del COPP, por lo tanto la causa, será remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la LOPNA, remítase las presen.....