DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado ARIAÑO LEON JOSÉ RODOLFO, en virtud del que había un error involuntario en el computo de la redención por el trabajo debido a que trabajo del 21-6-2005 al 23-3-2007, por un (1) año , nueve (9) meses y dos (2) días y según el artículo 3 de la Ley de Redenciones, es de diez (10) meses y dieciséis (16) días de presidio la redención efectiva de pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, solicitando .....