Por cuanto vía telefónica esta Juez fue informada de la detención del penado RAMÓN DE JESÚS DÁVILA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.354.574, por cuanto el ciudadano supra indicado ya cumplió la totalidad de la pena por esta causa seguida por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Observando esta Juzgadora que en fecha 23-09-97, el Ministerio de Justicia en Resolución N° 409 acordó revocar el beneficio otorgado como fórmula de cumplimiento de pena, por haberse fugado del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. Antonio José Carreño”en Trujillo Estado Trujillo, en consecuencia el Tribunal 4° de 1° Instancia Penal del Estado Trujillo informó al Extinto Juzgado 6° de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, siendo detenido por la orden de aprehensión librada en fecha 24-11-98 N° 0451-3168, y presentado ante este Tribunal el día 02-07-03, acordándose el traslado del penado al Centro P.....