DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ OLIVO SALAS, a los ciudadanos: OLGA MARINA MOLINA DE SALAS, en su condición de esposa y a sus hijos OLGA MARINA SALAS DE DÁVILA, YURAIMA DEL CARMEN SALAS DE LÉON, JOSÉ OLIVO SALAS MOLINA E ISABEL TERESA SALAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 3.993.659, V.- 8.023.623; V.- 8.035.061; V.- 8.038.775 Y V.- 11. 960.833, y civilmente hábiles Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------------.....