De conformidad con lo etsblecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 267 del Código de P¨rocedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia.