Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble antes descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la ciudadana ANA BRIGIDA VELASQUEZ DE RINCÓN, ya identificada, de conformidad con lo ordenado en el despacho de Secuestro a que se contraen las presentes actuaciones, dicha ciudadana lo recibe totalmente desocupado libre de personas, bienes muebles y animales, y la Juez Temporal Ejecutora de Medidas le hace saber a la ciudadana ANA BRIGIDA VELASQUEZ DE RINCÓN las obligaciones que debe cumplir de conformidad con la Ley sobre Depósito Judicial quien estando presente se comprometió a cumplirlas.-