En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE UZCÁTEGUI DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.765.132, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida; de rectificación del acta de defunción signada con el número 1, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil (antes Prefectura) de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
TERCERO: Se ordena notificar a la solicitante de marras, por cuanto la presente sentenci.....