Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la Abogada MARILYN PLAZA, con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00208-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00284, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-21.185.005.
SEGUNDO: Se acuerda notificar al Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procu.....