éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado WISTON JOSÉ FLORES TORRES, el Centro Penitenciario de La Región Andina. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 5/07/2011 y hasta la presente fecha 10/04/2011, ha estado detenido por un tiempo de NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 5/07/2021 al finalizar el día.- Por otra parte, como quiera que el penado de marras, f.....