CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara parcialmente Con Lugar la demanda de pago de bolívares por accidente de tránsito alegada por la demandante, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), siendo su equivalente a QUINIENTAS NOVENTA Y DOS CON ONCE (592,11 UT.) unidades tributarias. Contra la Co- demandada Asociación Cooperativa Éxitos Seguros, inscrita en la Superintendencia Nacional (SUNACOOP), bajo el N° 189-695; representada por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA VARELA. SEGUNDO: Quedando exentos de culpabilidad los co-demandados MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ ESQUEA, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ESQUEA, JORGE ANTONIO VEGA MONTOYA, RONALD HUMBERTO DELGADO. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de las característic.....