Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos ELEIDA DEL SOCORRO BUSTOS DE VERGARA y YOEL GREGORIO VERGARA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y Chofer, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.294.394 y V- 12.456.742, respectivamente, domiciliados ella en el sector Los Llanitos, casa S/N, frente a la Iglesia Evangélica y él Los Llanitos parte Alta, casa S/N, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de padres de la adolescente (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de TRECE (13), años de edad, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la adolescente.-