El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, solicitada en el libelo de demanda por las abogadas MARISELVA VEGA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-9.478.167, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 57.246, en su carácter de apoderada judicial de el ciudadanos ANTONIO RAMON CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.-13.281.787, domiciliado en la Finca Montenegro, ubicada en la Aldea San Pablo, sector San Pablo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus coherederos ciudadanos CANDELARIO CASTILLO MORA, MARIA MERCEDES CASTILLO MORA y MARISELA CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-8.708.846, V.-11.217.337 y V.-16.678.492, domiciliados en Estanques, Municipio Su.....