PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, parte actora, actuando en su propio nombre y representación, sobre el Lote 3: con un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (46,39 MTS) área totalmente ocupada por la vivienda "una casa", construida con paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de tejalít, y zinc, contentiva de una sala recibo, dos (2) dormitorios, un área de cocina, una sala de baño con sus accesorios y sus paredes fueron revestidas en cerámica. La vivienda ubicada en este lote de terreno esta signada con el Nº 0-96ª. Los linderos y medidas actuales del lote de terreno y sus respectivas mejoras, que se constituyen una unidad, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Colindando en una extensión aproximada de SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (7,15 mts), con pasaje, con los puntos P1-P13. FONDO: Colindando en una extens.....