DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la presente causa, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Planteado como ha sido la declinación de la competencia, se ordena remitir original del presente expediente al TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que se pronuncie sobre lo conducente.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 11 del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
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