En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa y así se decide, de conformidad con las previsiones de los artículos 13, 251, 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
ABG. ______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________
La secretaria