En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La parte oferida en el presente procedimiento ciudadana YRIS MARÍA GUILLEN QUINTERO, ya identificada, ha incurrido en confesión ficta al no contestar la demanda en el lapso concedido a tal efecto, ni haber promovido medio probatorio alguno que la favorezca, y por cuanto la pretensión contenida en la demanda no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentra prevista en nuestra legislación y no está prohibida su interposición, necesariamente se DECLARA VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO intentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACON, ya identificada, representada judicialmente por el abogado DARIO VARGAS FLORES, ya identificado, contra la ciudadana YRIS MARIA GUILLEN QUINTERO, ya identificada, representada ju.....