Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 04 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ahora 453 numeral 04 del Código nuevo, cometido en perjuicio de ZAHIRA THAIS GUILLEN, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.654.430, oficios del hogar, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciada en Urbanización San Marcos sector la Pedregoza calle 06 con Av. 01 casa N°.06-22 del Vigía Estado Mérida.Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico y la victima, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones de la victima a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de con.....