El Tribunal dictó decisión interlocutoria y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, Asimismo, no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante decisión de fecha 06 de junio de 2006 y acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer.