DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NAPOLEÓN CANRO LOPEZ y ELSA CALDERON GIL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 110. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la ejercerá la progenitora, ciudadana ELSA CALDERON GIL. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido hijo, el padre ciudadano: NAPOLEÓN CANRO LOPEZ, fi.....