DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos CARLOS JHONATHAN DIAZ BRICEÑO, YOHAN ANTONIO ROMERO y ADALBERTO JOSE PEREZ POLO, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica para los ciudadanos CARLOS JHONATHAN DIAZ BRICEÑO, YOHAN ANTONIO ROMERO y ADALBERTO JOSE PEREZ POLO, los delitos de ROBO AGRAVADO como cooperadores inmediatos, con la agravante de ser perpetrado en la persona de un adolescente, previsto y sancionado el los artículos 458 en concordancia al artículo 83 del Código Penal, unido al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, y en relación al ciudadano ADALBERTO JOSE PEREZ POLO, se precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA B.....