El Tribunal de conformidad con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la Perención de la Instancia en el presente proceso, con el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio seguido por la abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, endosataria en procuración del ciudadano JOSE WLMAR TORRES, contra el ciudadano:LEONIDAS SANTIAGO SANTIAGO.-